
Ayudas a la eficiencia energética 2020
Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad
Plazo de solicitud: Hasta el 17 de julio de 2020
Objeto de las ayudas: Ayudas de rehabilitación de edificios de viviendas para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021, en régimen de concurrencia competitiva, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.
Costes subvencionables: Coste de las obras, honorarios de los profesionales intervinientes, redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
Beneficiarios:
- Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, cooperativas, propietarios únicos de edificios.
- Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público, propietarias de inmuebles.
- Empresas constructoras, de servicios energéticos, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
Cuantía de las ayudas:
AYUDAS DEL MINISTERIO
Ayuda general a la comunidad: 40% del coste subvencionable, con los importes máximos tipificados según el uso y la superficie.
Ayuda complementaria a las viviendas: 35% del coste subvencionable, en caso de ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
AYUDAS ADICIONALES DE LA GENERALITAT
10% del coste subvencionable de la actuación y hasta 2.000€/vivienda y 20 €/m² de local comercial.
Tramitación de la solicitud:
- La solicitud se hace telemáticamente en www.habitatge.gva.es
- Si tienes dudas, puedes escribirnos a ajudesrehabilitacio@gva.es
- llamarnos al: 965 936 775 Alicante / 964 333 752 Castellón / 963 426 694 Valencia
- o acercarte a los Servicios Territoriales

Enlaces de interés
- Web de la Conselleria con información sobre las ayudas y su tramitación
- Alta telemática de justificación de ingresos
Descargas
- Boletín 3Ι3: Ayudas a la eficiencia energética (PDF castellano / valenciano)
- Presentación: Ayudas económicas para la rehabilitación, la elaboración del IEEV·CV y la reforma de viviendas (RENHATA)
- Presentación: Herramientas y aplicaciones para la inspección y rehabilitación de edificios
Más información
¿Qué condiciones debe cumplir la obra?
- Los edificios deben haber sido finalizados antes de 1996.
- Al menos el 70% de su superficie sobre rasante dedicada a uso residencial de vivienda.
- Al menos el 50% de las viviendas es domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
- El edificio debe contar con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV).
- Debe existir acuerdo de la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras, salvo propietario único.
- Es necesario disponer del proyecto de la actuación a realizar o una memoria redactada por técnico competente.
- El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 24 meses (26 meses > 40 viviendas).
- Serán admisibles obras iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre que se hayan iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019 y al registro telemático del IEEV.CV.
- No se admitirán solicitudes de obras finalizadas.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
- Mejora de la envolvente térmica: aislamiento térmico, carpinterías y acristalamientos, instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
- Instalación de sistemas de climatización, ACS y ventilación.
- Instalación de equipos de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.
- Mejora de la instalación de fontanería para ahorro de agua o e redes de saneamiento separativas.
- Mejoras de las condiciones de protección contra el ruido.
- Reducción concentración de radón.
- Instalaciones de recogida y separación de los residuos.
- Mejorar la permeabilidad del suelo, jardinería con bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego.
Imprescindible ejecutar alguna de las actuaciones tipo a), b), c) o d), que permitan una reducción de la demanda energética:
- Zonas climáticas D y E: 35%
- Zona climática C: 25%
- Zona climática B: 20%, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética de un 30% como mínimo.
¿Cuáles son los importes máximos de las ayudas?
Tipología residencial colectiva:
- 8.000 €/vivienda y 80 €/m² de local comercial
- 12.000 €/vivienda, si reside una persona con discapacidad
- 16.000 €/vivienda para personas con grado más severo de discapacidad
- Incremento por BIC: 1.000 €/vivienda y 10 €/m² de local
Edificios unifamiliares:
- 12.000 €/vivienda
- 18.000 €/vivienda, si reside una persona con discapacidad
- 24.000 €/vivienda para personas con grado más severo de discapacidad
- Incremento por BIC: 1.000 €/vivienda
La suma de la ayuda objetiva a la comunidad y las ayudas complementarias que correspondan a las viviendas con derecho a ella no podrá superar el importe global máximo de subvención del edificio.
¿Cuáles son los criterios de baremación y adjudicación de las ayudas?
Mediante concurrencia competitiva y se valorará lo siguiente:
En edificios con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: | 7 puntos |
En edificios con categoría constructiva catastral 6: | 5 puntos |
En edificios con categoría constructiva catastral 5: | 3 puntos |
En edificios con categoría constructiva catastral 4: | 2 puntos |
En edificios con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: | 1 punto |
Inferior al 20% de las viviendas del edificio: | 1 punto |
Entre el 20% y por debajo del 40%: | 3 puntos |
Entre el 40% y por debajo del 70%: | 5 puntos |
Igual o superior al 70%: | 7 puntos |
Una vivienda con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM: | 1 punto |
Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM: | 2 puntos |
Tres o más viviendas con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM: | 4 puntos |
Bien de Interés Cultural o catalogados: |
¿Cómo se pide la ayuda?
- Las solicitudes se presentarán telemáticamente mediante los impresos normalizados.
- Listado de solicitudes completas, incompletas o no admitidas: 2 meses desde fin de plazo de solicitud.
- Solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
- Publicación de la resolución de concesión de ayudas: 6 meses desde la publicación de la convocatoria.