
Ayudas urgentes al alquiler COVID-19
Ayudas para minimizar el impacto económico y social de la pandemia
Plazo de solicitud: El plazo de solicitudes comienza el día 5 de mayo a las 9:00 h y finaliza el día 30 de junio a las 12:00 h.
Objeto de las ayudas: Ayudas para el pago del alquiler a personas físicas arrendatarias de vivienda habitual con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.
Beneficiarios: Propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a de la vivienda.
Cuantía de las ayudas:
- La cuantía de la ayuda podrá alcanzar desde el 40% hasta el 100% de la renta del alquiler, hasta un importe máximo de 650 euros al mes.
- El porcentaje de ayuda dependerá del grado de vulnerabilidad de la unidad de convivencia.
- Se subvenciona el pago de la renta de alquiler correspondiente a 6 meses.
- Puede iniciarse el periodo subvencionable a partir de la mensualidad de abril de 2020.
- El pago será único.
Tramitación de la solicitud:
- La tramitación podrá realizarse telemática o presencialmente.
- En ambos casos se realizará siguiendo las instrucciones de la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
- Los solicitantes que opten por la vía telemática sin certificado digital deberán presentar el justificante y la solicitud generada impresa y firmada, preferentemente, en los registros de entrada de los servicios territoriales y en los lugares establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
- Puede pedir cita previa a los servicios territoriales para que le ayuden a realizar la tramitación. También los ayuntamientos o mancomunidades podrán asesorarle, donde podrá presentar su solicitud telemáticamente, autorizados por las personas solicitantes y ayudar a realizar la tramitación, a partir del momento que se reanude la atención presencial en la fase de desescalada y levantamiento del estado de alarma.

Enlaces de interés
- Web de la Conselleria con información sobre las ayudas y su tramitación
- Trámite para solicitar la ayuda
- DECRETO 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Descargas
Más información
¿Para quién son estas ayudas?
Las personas físicas interesadas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que se han visto afectadas por la crisis provocada por COVID-19 y se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para solicitar estas ayudas.
También estas ayudas tienen por objeto hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
¿Cuáles son los supuestos de vulnerabilidad económica?
1. La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situacio-nes a continuación descritas y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general.
- Situación de desempleo
- Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
- En caso de ser empresario, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos
Según ciertas circunstancias, el límite podrá ser 4 ó 5 veces IPREM.
2. La renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.
¿Cuáles deben ser los ingresos máximos de la unidad de convivencia?
A los ingresos netos mensuales del solicitante afectado por los supuestos de vulnerabilidad se sumarán los del resto de miembros de la unidad de convivencia producidos en el mes anterior a la fecha de convocatoria (4 de mayo 2020):
- La suma de los ingresos deberá ser igual o inferior a 3 veces IPREM, en el supuesto general, incrementándose según las siguientes características: +0,1 por cada hijo; +0,15 por hijos en familias monoparentales y +0,1 por cada familiar a cargo mayor de 65 años
- Igual o inferior a 4 veces IPREM si existe un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dependencia o enfermedad q incapacite para actividad laboral
- Igual o inferior a 5 veces IPREM, SOLO si la persona titular del contrato tiene parálisis cerebral, una enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%, una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o enfermedad grave q incapacite actividad laboral a la persona o a su cuidador